---
law_key: "LGMHCTI"
law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
article_key: "16"
article_label: "Artículo 16"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-16
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGMHCTI/articulo/16/"
---

# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 16

<!-- mley:article law="LGMHCTI" article="16" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DEL DERECHO HUMANO A LA CIENCIA COMO FUNDAMENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
- Capítulo IV - De la Agenda Nacional y la planeación estratégica y participativa
- Sección Primera - Del Programa Especial en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

```text
Artículo 16. La integración del Programa Especial estará a cargo del Consejo Nacional. Para su formulación deberán incluirse las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a sus facultades y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, en términos de la presente Ley.

En dicho proceso se deben tomar en cuenta las opiniones que emitan el Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional, las autoridades locales en la materia, las universidades, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y la comunidad en general, así como los sectores social y privado.

La vigencia del Programa Especial no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se apruebe, no obstante, podrá contener previsiones y proyecciones que se refieran a un plazo mayor.

Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa Especial, el Consejo Nacional emitirá el Programa Sectorial que deberán observar los Centros Públicos bajo su coordinación, en términos de la legislación aplicable.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGMHCTI sobre regla aplicable: La integración del Programa Especial estará a cargo del Consejo Nacional.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La integración del Programa Especial estará a cargo del Consejo Nacional.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 16 LGMHCTI, regla aplicable, artículo 16 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, Centros Públicos, Comunidad, Consejo Nacional, Programa Especial, Programa Sectorial

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LGMHCTI.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros Públicos | Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación | 4 |
| Comunidad | Conjunto de comunidades académicas, humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación, incluyendo universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación | 4 |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías | 4 |
| Programa Especial | Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación | 4 |
| Programa Sectorial | Programa Sectorial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación | 4 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 16 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La integración del Programa Especial estará a cargo del Consejo Nacional.

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
