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law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL Y LAS BASES DE COORDINACIÓN
- Capítulo I - De la integración

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Artículo 20. El Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado que fomentan, realizan o apoyan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluidas aquellas que participen en el Ecosistema Nacional de Innovación Abierta.

El Sistema Nacional está integrado por:

I.	El Consejo Nacional;

II.	La Secretaría de Educación Pública y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones, que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación;

III.	Los sistemas de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas;

IV.	El Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional y los de las entidades federativas;

V.	Las asociaciones, sociedades, empresas y fundaciones de los sectores social y privado que fomenten, realicen o apoyen actividades en la materia, incluyendo las instituciones financieras bancarias y no bancarias;

VI.	Los Centros Públicos y los centros públicos locales;

VII.	Las universidades e instituciones de educación superior, incluidas aquéllas reconocidas como autónomas por ley, y

VIII.	Las personas físicas o morales, colectivos y organizaciones ciudadanas, así como los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, que realicen o participen en actividades en la materia, promuevan el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales o reciban apoyos públicos para tales efectos.
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## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre competencia de autoridades: El Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado que fomentan, realizan o apoyan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 20 LGMHCTI, competencia de autoridades, artículo 20 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMHCTI, Centros Públicos, Consejo Nacional, Demarcaciones, Ecosistema Nacional de Innovación Abierta, Sistema Nacional, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LGMHCTI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros Públicos | Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación | 4 |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías | 4 |
| Demarcaciones | Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México | 4 |
| Ecosistema Nacional de Innovación Abierta | Modelo de maduración tecnológica colaborativo entre los sectores público, social y privado, incluyendo las instituciones financieras bancarias y no bancarias, que tiene como propósito el aprovechamiento eficiente de los múltiples esfuerzos del sector productivo nacional | 4 |
| Sistema Nacional | Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado que fomentan, realizan o apoyan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías...

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
