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law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL Y LAS BASES DE COORDINACIÓN
- Capítulo II - De la distribución de las competencias

```text
Artículo 24. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a los municipios y demarcaciones les corresponde, según sus condiciones y posibilidades, las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

I.	Participar en la integración, formulación, ejecución y evaluación de la política local en la materia, de conformidad con esta Ley y con la legislación local correspondiente;

II.	Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar sus políticas, estrategias, acciones y proyectos, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;

III.	Participar en la formulación, aprobación, actualización, ejecución y evaluación de los programas locales y demás instrumentos de planeación estratégica y participativa que correspondan;

IV.	Participar en la elaboración de los proyectos de presupuesto local en la materia, así como en las evaluaciones de la eficacia y eficiencia del gasto local correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación local;

V.	Evaluar los resultados de la política municipal o de la demarcación en la materia, conforme a los fines, principios y bases establecidos en la presente Ley;

VI.	Promover instancias de colaboración, cooperación y articulación metropolitana y regional para el mejor diseño e instrumentación de sus políticas, estrategias, acciones y proyectos en la materia;

VII.	Colaborar en la integración del Sistema Nacional de Información, a través de su participación en los sistemas locales;

VIII.	Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y

IX.	Las demás que les confiera esta Ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre regla aplicable: En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a los municipios y demarcaciones les corresponde, según sus condiciones y posibilidades, las siguientes facultades...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a los municipios y demarcaciones les corresponde, según sus condiciones y posibilidades, las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 24 LGMHCTI, regla aplicable, artículo 24 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, Demarcaciones, Instrumentos de planeación estratégica y participativa, Políticas públicas, Sistema Nacional, Sistema Nacional de Información

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LGMHCTI.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Demarcaciones | Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México | 4 |
| Instrumentos de planeación estratégica y participativa | Programa Especial y los programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas, municipios y demarcaciones | 4 |
| Políticas públicas | Aquéllas realizadas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación | 4 |
| Sistema Nacional | Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 4 |
| Sistema Nacional de Información | Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a los municipios y demarcaciones les corresponde, según sus condiciones y posibilidades, las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
