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law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 26

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL Y LAS BASES DE COORDINACIÓN
- Capítulo II - De la distribución de las competencias

```text
Artículo 26. La legislación local en la materia debe establecer órganos internos consultivos de la autoridad local correspondiente, los cuales se integrarán y operarán conforme a las siguientes bases:

I.	Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de sus atribuciones de asesoría y consulta especializada. Asimismo, fungirán como espacios de expresión de la comunidad, así como de los sectores social y privado, para la formulación de propuestas relacionadas con políticas y programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

II.	Funcionar a partir de grupos de trabajo, que se integrarán sobre la base de criterios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional.

	Dichos grupos podrán ser temáticos, sectoriales, institucionales, especializados o la modalidad que permita cumplir de manera óptima con el objeto del órgano consultivo;

III.	Formular sus opiniones y propuestas de manera autónoma y sin efectos vinculantes, a partir de las recomendaciones que realicen los grupos de trabajo y, en su caso, tomando en cuenta la opinión de la comunidad;

IV.	Contar con un grupo permanente de trabajo enfocado a opinar y proponer sobre lineamientos y políticas de género en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

V.	La participación de cualquier persona en su integración, operación, administración, funcionamiento o actividad relacionada con sus funciones será honorífica, por lo que no recibirán remuneración o emolumento alguno;

VI.	Sus integrantes deben desempeñarse con objetividad, profesionalismo, transparencia y honestidad, con el propósito de garantizar opiniones con solvencia epistemológica y técnica;

VII.	No pueden integrar ni ser invitadas a sus sesiones, las personas que tengan procedimientos seguidos en forma de juicio o litigios pendientes de resolución o sentencia definitiva en contra de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, las personas sentenciadas por delitos patrimoniales ni las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VIII.	No cuentan con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; tampoco tendrán personal propio bajo sus órdenes, ni podrán adquirir bienes para sí.
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## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre competencia de autoridades: La legislación local en la materia debe establecer órganos internos consultivos de la autoridad local correspondiente, los cuales se integrarán y operarán conforme a las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La legislación local en la materia debe establecer órganos internos consultivos de la autoridad local correspondiente, los cuales se integrarán y operarán conforme a las siguientes bases:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 26 LGMHCTI, competencia de autoridades, artículo 26 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMHCTI, Comunidad, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 26 de LGMHCTI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comunidad | Conjunto de comunidades académicas, humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación, incluyendo universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 26 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La legislación local en la materia debe establecer órganos internos consultivos de la autoridad local correspondiente, los cuales se integrarán y operarán conforme a las siguientes bases:

### ¿Para qué sirve artículo 26?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
