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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 29

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LAS HUMANIDADES, LAS CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 29. El Estado debe apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, concurrirán en el financiamiento de las actividades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a través de los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la presente Ley y en las leyes locales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, según corresponda.

Los sectores social y privado concurrirán al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

El Estado podrá promover la participación de la banca de desarrollo y organismos internacionales en el financiamiento de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación vinculadas con la Agenda Nacional.

La evaluación del gasto nacional se debe realizar conforme a criterios e indicadores de bienestar que permitan medir sus efectos en el desarrollo social y económico del país, así como su independencia científica y tecnológica, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo 13 de la presente Ley, sin perjuicio de la evaluación de la aplicación de los recursos públicos federales que se llevará a cabo en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre regla aplicable: El Estado debe apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Estado debe apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 29 LGMHCTI, regla aplicable, artículo 29 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, Acceso abierto, Agenda Nacional, Demarcaciones, Gasto nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 de LGMHCTI.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acceso abierto | Elemento del derecho humano a la ciencia garantizado en la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte | 4 |
| Agenda Nacional | Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación | 4 |
| Demarcaciones | Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México | 4 |
| Gasto nacional | Gasto concurrente de los sectores público, social y privado en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 13

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (`LFPRH`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Estado debe apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y...

### ¿Para qué sirve artículo 29?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
