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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 53

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LAS HUMANIDADES, LAS CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN
- Capítulo II - De los Mecanismos e Instrumentos Públicos de Fomento y Apoyo del Gobierno Federal
- Sección Sexta - Estrategia Nacional de Acceso a la Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

```text
Artículo 53. El Consejo Nacional diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo de México en general, así como de salvaguardar el derecho humano a la ciencia y el interés público.

La estrategia se diseñará e implementará con base en las siguientes líneas de acción:

I.	La administración, operación, integración y actualización del Sistema Nacional de Información, que contemple el desarrollo de Ecosistemas Nacionales Informáticos, particularmente de aquellos vinculados con los Programas Nacionales Estratégicos, y la creación de repositorios, así como su articulación con los sistemas locales de información en la materia;

II.	El apoyo para el establecimiento y manutención de espacios para la difusión y divulgación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

	El Consejo Nacional apoyará la constitución y consolidación de una Red Nacional de Jardines Etnobiológicos que tendrá por objeto conservar la riqueza biocultural y promover el cuidado de los territorios y bienes comunes. Asimismo, procurará que en cada entidad federativa se cuente al menos con uno de estos espacios. La Junta de Gobierno del Consejo Nacional emitirá los lineamientos para la operación de este programa;

III.	La puesta a disposición de la Administración Pública Federal de la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación indispensable para la comprensión y atención integral de demandas o necesidades específicas y problemáticas nacionales relacionadas con la Agenda Nacional, así como, en general, para la sustentación técnica y epistemológica de la toma de decisiones en política pública y su implementación;

IV.	La promoción, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, de las siguientes actividades:

a)	La actualización permanentemente de recursos de información publicada;

b)	La simplificación de los procesos administrativos para la adquisición de bases de datos y colecciones de información en formato digital;

c)	La operación y uso de bases de datos de publicaciones electrónicas;

d)	La ampliación de la cobertura temática de las publicaciones disponibles mediante el uso colectivo de las colecciones, y

e)	La capacitación a las personas usuarias para hacer mejor uso y aprovechamiento de los acervos.

	La Secretaría de Educación Pública colaborará con el Consejo Nacional para garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, particularmente en cuanto al acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales;

V.	El establecimiento y operación de un Sistema Nacional de Publicaciones, que contemple la edición y publicación, en colaboración con las entidades paraestatales pertinentes, de colecciones de libros, revistas, boletines y otras obras que sirvan para la difusión del conocimiento, cumpliendo con los principios de transparencia y austeridad correspondientes.

	Lo anterior con el propósito de facilitar la difusión y el acceso abierto a los resultados de las actividades y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que se realicen en el país o por personas de nacionalidad mexicana en el extranjero, y

VI.	Las demás que determine el Consejo Nacional.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre competencia de autoridades: El Consejo Nacional diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el fin de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo de México en general, así como...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 53 LGMHCTI, competencia de autoridades, artículo 53 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMHCTI, Acceso abierto, Agenda Nacional, Comunidad, Consejo Nacional, Derecho humano a la ciencia, Programas Nacionales Estratégicos, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 53 de LGMHCTI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acceso abierto | Elemento del derecho humano a la ciencia garantizado en la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte | 4 |
| Agenda Nacional | Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación | 4 |
| Comunidad | Conjunto de comunidades académicas, humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación, incluyendo universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación | 4 |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías | 4 |
| Derecho humano a la ciencia | Derecho reconocido en la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, que incluye a las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación | 4 |
| Programas Nacionales Estratégicos | Programas Nacionales Estratégicos en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación | 4 |
| Sector | Conjunto de Centros Públicos coordinados por el Consejo Nacional | 4 |
| Sistema Nacional | Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 4 |
| Sistema Nacional de Información | Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 53 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo de México en general, así como...

### ¿Para qué sirve artículo 53?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
