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law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 60

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL ACCESO ABIERTO A LA INFORMACIÓN QUE DERIVE DE LAS HUMANIDADES, LAS CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN APOYADAS POR EL ESTADO
- Capítulo II - Del Sistema Nacional de Información

```text
Artículo 60. El Consejo Nacional, las universidades e instituciones públicas de educación superior, así como los Centros Públicos, constituirán repositorios informáticos con el propósito de facilitar el acopio, preservación, gestión y acceso electrónico a información y contenidos de calidad, incluyendo aquéllos de interés social y cultural que se producen en México con apoyo del Estado, de acuerdo con los criterios de calidad y estándares técnicos que emita el Consejo Nacional. Dichos repositorios podrán ser temáticos, institucionales o interinstitucionales.

Los repositorios operarán mediante el uso de estándares internacionales que permitan acceder, buscar, leer y descargar la información de texto completo, en formatos digitales, encontrables, accesibles, interoperables y reutilizables, así como reproducir, distribuir, importar, exportar, identificar, almacenar, preservar, reutilizar, interoperar y recuperar la información que se reúna.

Toda persona que reciba recursos públicos para la realización de actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación tendrá la obligación de poner a disposición pública la información que derive de las mismas, incluyendo las bases de datos que generen, en su caso. Los sujetos que carguen información en los repositorios deberán señalar aquella que deba clasificarse por derechos de propiedad intelectual o por mandamiento legal que así lo disponga.

El Consejo Nacional constituirá, integrará y operará un Repositorio Nacional ajustado a estándares internacionales con el propósito de articular y dar certeza a los contenidos, así como seguridad a los procedimientos de acceso, recuperación, autentificación y evaluación de la información alojada en los repositorios temáticos, institucionales e interinstitucionales.

El Consejo Nacional emitirá los lineamientos específicos a los que se sujetará la integración y operación de los repositorios.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre regla aplicable: El Consejo Nacional, las universidades e instituciones públicas de educación superior, así como los Centros Públicos, constituirán repositorios informáticos con el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Consejo Nacional, las universidades e instituciones públicas de educación superior, así como los Centros Públicos, constituirán repositorios informáticos con el propósito de facilitar el acopio, preservación, gestión y acceso electrónico a información y...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 60 LGMHCTI, regla aplicable, artículo 60 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, Centros Públicos, Consejo Nacional, Repositorio Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 60 de LGMHCTI.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros Públicos | Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación | 4 |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías | 4 |
| Repositorio Nacional | Repositorio Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 60 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Consejo Nacional, las universidades e instituciones públicas de educación superior, así como los Centros Públicos, constituirán repositorios informáticos con el propósito de facilitar el acopio, preservación, gestión y acceso electrónico a información y...

### ¿Para qué sirve artículo 60?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
