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law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 65

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL CONSEJO NACIONAL
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 65. El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia integrado por una persona Comisaria Pública propietaria y una suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno de Control que dependerá jerárquica, funcional y presupuestariamente de la Secretaría de la Función Pública.

Las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
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## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre competencia de autoridades: El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia integrado por una persona Comisaria Pública propietaria y una suplente, designadas por la Secretaría de la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia integrado por una persona Comisaria Pública propietaria y una suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 65 LGMHCTI, competencia de autoridades, artículo 65 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMHCTI, Consejo Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 65 de LGMHCTI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (`LFEP`)
- Ley General De Responsabilidades Administrativas (`LGRA`)
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (`LOAPF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 65 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia integrado por una persona Comisaria Pública propietaria y una suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades...

### ¿Para qué sirve artículo 65?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
