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law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 69

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL CONSEJO NACIONAL
- Capítulo II - De los Órganos de Gobierno y Administración
- Sección Primera - De la Junta de Gobierno

```text
Artículo 69. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confieran otros ordenamientos, será competente para:

I.	Analizar y, en su caso, aprobar y expedir el Estatuto Orgánico y las modificaciones que le proponga la persona titular de la Dirección General, así como establecer los órganos internos permanentes o transitorios que estime convenientes para la realización del objeto del Consejo Nacional;

II.	Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;

III.	Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a la legislación aplicable y la normativa que expidan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;

IV.	Nombrar y remover a propuesta de la persona titular de la Dirección General, al personal del Consejo Nacional que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquélla.

	En caso de falta absoluta del personal mencionado en el intervalo entre sesiones de la Junta de Gobierno, la persona titular de la Dirección General podrá nombrar de manera interina a la persona servidora pública en el cargo, la cual estará sujeta a la ratificación de dicho órgano de gobierno. Si ésta no ocurre, se tendrá que presentar una nueva propuesta;

V.	Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Consejo Nacional, el programa de inversiones y el calendario de gasto, de acuerdo con el presupuesto total autorizado;

VI.	Decidir el uso y destino de los excedentes de ingresos propios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.	Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán en renta fija;

VIII.	Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad;

IX.	Aprobar las políticas y programas que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional, incluyendo el Programa Sectorial;

X.	Aprobar y emitir las reglas de operación de los programas y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;

XI.	Aprobar y emitir la reglamentación y normativa que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General;

XII.	Reconocer como Centros Públicos a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que así lo ameriten, en los términos de esta Ley;

XIII.	Constituir, agrupar, fusionar, desincorporar o reintegrar Centros Públicos, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XIV.	Establecer procedimientos integrales de evaluación que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados, así como el impacto social de los programas del Consejo Nacional, conforme a los fines, principios y bases de la política pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia del Sistema de Evaluación del Desempeño;

XV.	Aprobar, en su caso, los acuerdos que sean sometidos a su consideración por la persona titular de la Dirección General, en el ejercicio de sus facultades, así como tomar conocimiento de los asuntos que se estimen de relevancia institucional, y

XVI.	Las demás que le resulten aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre competencia de autoridades: La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confieran otros ordenamientos, será competente para:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confieran otros ordenamientos, será competente para:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 69 LGMHCTI, competencia de autoridades, artículo 69 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMHCTI, Centros Públicos, Consejo Nacional, Programa Sectorial, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 69 de LGMHCTI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros Públicos | Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación | 4 |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías | 4 |
| Programa Sectorial | Programa Sectorial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (`LFPRH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 69 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confieran otros ordenamientos, será competente para:

### ¿Para qué sirve artículo 69?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
