---
law_key: "LGMHCTI"
law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
article_key: "71"
article_label: "Artículo 71"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-71
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGMHCTI/articulo/71/"
---

# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 71

<!-- mley:article law="LGMHCTI" article="71" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL CONSEJO NACIONAL
- Capítulo II - De los Órganos de Gobierno y Administración
- Sección Segunda - De la Dirección General

```text
Artículo 71. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional asistirá a las reuniones a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ejercerá las funciones a que se refiere esta Ley.

Asimismo, además de las facultades y obligaciones que le confieren el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos relativos al objeto del Consejo Nacional;

II.	Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial. La Junta de Gobierno deberá autorizar el ejercicio de actos de dominio;

III.	Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;

IV.	Formular denuncias y querellas, y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que las personas servidoras públicas que ocupen cargos en la jerarquía administrativa inmediata inferior, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;

V.	Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

VI.	Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

VII.	Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII.	En su caso, representar a la Junta de Gobierno y al Consejo Nacional en los órganos de gobierno y de administración de los Centros Públicos y de otras entidades paraestatales en los cuales el Consejo Nacional deba participar, así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el Consejo Nacional forme parte;

IX.	Ejercer el presupuesto del Consejo Nacional con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

X.	Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno;

XI.	Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Consejo Nacional;

XII.	Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal;

XIII.	Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;

XIV.	Ejercer las atribuciones del Consejo Nacional que en la presente Ley no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano;

XV.	Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y

XVI.	Las que le confieran los ordenamientos aplicables y las demás que con fundamento en esta Ley le delegue la Junta de Gobierno.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGMHCTI sobre concesiones y uso de recursos públicos: La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional asistirá a las reuniones a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional asistirá a las reuniones a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ejercerá las funciones a que se refiere esta Ley.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 71 LGMHCTI, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 71 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Centros Públicos, Consejo Nacional

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 71 de LGMHCTI.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros Públicos | Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación | 4 |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías | 4 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 59

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (`LFEP`)
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (`LOAPF`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 71 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional asistirá a las reuniones a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ejercerá las funciones a que se refiere esta Ley.

### ¿Para qué sirve artículo 71?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
