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law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 88

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CENTROS PÚBLICOS
- Capítulo II - De los Centros Públicos

```text
Artículo 88. Las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, podrán otorgar facilidades administrativas a los Centros Públicos para el acceso y la importación de maquinaria, equipos, materiales, insumos y bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades sustantivas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre competencia de autoridades: Las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, podrán otorgar facilidades administrativas a los...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, podrán otorgar facilidades administrativas a los Centros Públicos para el acceso y la importación de maquinaria, equipos, materiales, insumos...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 88 LGMHCTI, competencia de autoridades, artículo 88 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMHCTI, Centros Públicos, Agencia o entidad pública, Servicio de Administración Tributaria

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 88 de LGMHCTI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública
- Servicio de Administración Tributaria

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros Públicos | Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 88 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, podrán otorgar facilidades administrativas a los Centros Públicos para el acceso y la importación de maquinaria, equipos, materiales, insumos...

### ¿Para qué sirve artículo 88?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
