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law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 94

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CENTROS PÚBLICOS
- Capítulo III - De los Órganos de los Centros Públicos

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Artículo 94. Además de los requisitos que para ser titular de una Dirección General o equivalente de un Centro Público se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, el instrumento de creación de cada Centro Público establecerá los requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para ocupar el cargo.

La persona titular de la Dirección General o equivalente del Centro Público deberá poseer el grado académico de doctorado o experiencia equivalente, así como reconocidos méritos como humanista, científica, tecnóloga o innovadora en alguna de las áreas de especialidad del Centro Público de que se trate, además de experiencia demostrada en cargos de dirección.

Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos serán designadas por la titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda y durarán en su encargo tres años con la posibilidad de ser ratificadas por una única ocasión. Con excepción del supuesto anterior, ninguna persona podrá ocupar dicho cargo por más de un periodo.

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional emitirá los Lineamientos para la Designación, Suplencia e Interinato de las Personas Titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos, los que considerarán, para el caso de la designación para el primer periodo, mecanismos de consulta a la comunidad del Centro Público, así como la integración de una comisión externa de auscultación.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre competencia de autoridades: Además de los requisitos que para ser titular de una Dirección General o equivalente de un Centro Público se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Además de los requisitos que para ser titular de una Dirección General o equivalente de un Centro Público se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, el instrumento de creación de cada Centro Público...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 94 LGMHCTI, competencia de autoridades, artículo 94 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMHCTI, Centros Públicos, Comunidad, Consejo Nacional, Sector, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 94 de LGMHCTI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros Públicos | Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación | 4 |
| Comunidad | Conjunto de comunidades académicas, humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación, incluyendo universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación | 4 |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías | 4 |
| Sector | Conjunto de Centros Públicos coordinados por el Consejo Nacional | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (`LFEP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 94 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Además de los requisitos que para ser titular de una Dirección General o equivalente de un Centro Público se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, el instrumento de creación de cada Centro Público...

### ¿Para qué sirve artículo 94?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
