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law_title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo 97

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CENTROS PÚBLICOS
- Capítulo III - De los Órganos de los Centros Públicos

```text
Artículo 97. Los instrumentos de creación de cada Centro Público regularán la integración y operación del Consejo Consultivo Interno, del Comité Externo de Evaluación y de la Comisión Dictaminadora o equivalentes, con base en lo siguiente:

I.	En su integración y operación se observarán los principios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad de las diferentes áreas, departamentos, unidades o modelos de organización con que cuenten los Centros Públicos.

	Las personas integrantes de dichos órganos deberán estar exentas de conflictos de interés para participar en las sesiones a las que se les convoque, y deberán conducirse bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y honradez;

II.	El Consejo Consultivo Interno o equivalente tendrá por objeto opinar sobre los asuntos académicos, institucionales y laborales que le consulte la persona titular de la Dirección General o equivalente del Centro Público de que se trate. Además, opinará sobre los proyectos de Estatutos de Personal y los de Lineamientos de Estímulos del Personal, así como sobre sus reformas, con antelación a su presentación ante el Órgano de Gobierno y de conformidad con la normativa aplicable.

	El Consejo Consultivo Interno o equivalente será presidido por la persona titular de la Dirección General o equivalente y contará con el número de vocales que determine el instrumento de creación del Centro Público, quienes serán nombrados de manera paritaria por la persona titular de la Dirección General o equivalente y por la Asamblea de Personal del Centro Público;

III.	El Comité Externo de Evaluación se integrará por especialistas ajenos a la entidad designados por la dependencia o entidad coordinadora del sector a propuesta del Consejo Nacional y será responsable de realizar la evaluación anual de desempeño y resultados cualitativos de las actividades desarrolladas por el Centro Público de que se trate, con base en el Programa Institucional. Dicha evaluación no tendrá ningún costo y se realizará sin perjuicio de la que corresponda realizar conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

IV.	La Comisión Dictaminadora, de conformidad con el Estatuto del Personal, será responsable de realizar la evaluación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras adscritas al Centro Público de que se trate para determinar su ingreso, definitividad, promoción y permanencia.

	Las personas integrantes de la Comisión Dictaminadora serán externas al Centro Público y nombradas por la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, a propuesta paritaria de la persona titular de la Dirección General o equivalente y la Asamblea del Personal del Centro Público de que se trate. En caso de que ninguna de las propuestas sea aceptada, la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda las designará libremente.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMHCTI sobre competencia de autoridades: Los instrumentos de creación de cada Centro Público regularán la integración y operación del Consejo Consultivo Interno, del Comité Externo de Evaluación y de la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los instrumentos de creación de cada Centro Público regularán la integración y operación del Consejo Consultivo Interno, del Comité Externo de Evaluación y de la Comisión Dictaminadora o equivalentes, con base en lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 97 LGMHCTI, competencia de autoridades, artículo 97 ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologias e innovacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMHCTI, Asamblea del Personal, Centros Públicos, Consejo Nacional, Sector, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 97 de LGMHCTI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Asamblea del Personal | Asamblea del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de los Centros Públicos | 4 |
| Centros Públicos | Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación | 4 |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías | 4 |
| Sector | Conjunto de Centros Públicos coordinados por el Consejo Nacional | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (`LFPRH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 97 de LGMHCTI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los instrumentos de creación de cada Centro Público regularán la integración y operación del Consejo Consultivo Interno, del Comité Externo de Evaluación y de la Comisión Dictaminadora o equivalentes, con base en lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 97?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
