# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación - Artículo octavo

Clave: LGMHCTI
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
. En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en
esta Ley
, los poderes legislativos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán emitir las disposiciones legales necesarias para armonizar su marco jurídico y regular las atribuciones de las autoridades locales, así como de los municipios y de las demarcaciones, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
En caso de que, agotado el plazo señalado, no se hubieran emitido las disposiciones correspondientes, se aplicará la
presente Ley
de manera directa a las autoridades y Centros locales de Investigación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación, artículo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
