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law_key: LGMHCTI
title: "Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

## Resumen de la ley

La Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación regula el derecho humano a la ciencia, las bases de la política pública nacional en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, y la integración del Sistema Nacional correspondiente. Define competencias de Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones, organiza instrumentos de fomento, acceso abierto, centros públicos de investigación, programas nacionales, información científica y reglas de coordinación institucional. También transforma el marco previo de ciencia y tecnología hacia un modelo centrado en beneficio social, acceso universal al conocimiento y rectoría pública.

## Qué regula

- Derecho humano a la ciencia y acceso a sus beneficios sociales.
- Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
- Política nacional, programas especiales, agenda nacional y programas estratégicos.
- Atribuciones del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
- Centros públicos de investigación, órganos de gobierno y programas institucionales.
- Acceso abierto, repositorios, sistema nacional de información y ecosistemas informáticos.
- Mecanismos públicos de fomento, apoyo, becas, estímulos y financiamiento.

## A quién aplica

- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
- Secretarías, dependencias, entidades y centros públicos relacionados con investigación e innovación.
- Universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y comunidades académicas.
- Personas físicas o morales, colectivos, pueblos y comunidades que realizan o reciben apoyos para actividades de humanidades, ciencia, tecnología e innovación.
- Sectores público, social y privado que participan en el sistema nacional.

## Materias principales

- Derecho humano a la ciencia.
- Investigación humanística y científica.
- Desarrollo tecnológico e innovación.
- Acceso abierto al conocimiento.
- Sistema Nacional y coordinación federal.
- Centros públicos de investigación.
- Becas, apoyos, programas y financiamiento.
- Información, repositorios y evaluación.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Derecho humano a la ciencia | Derecho de toda persona a participar, acceder y gozar de los beneficios del progreso humanístico, científico y tecnológico. |
| Acceso abierto | Elemento del derecho humano a la ciencia que permite acceso a información y conocimiento conforme a la Constitución y tratados. |
| Sistema Nacional | Conjunto articulado de personas e instituciones que fomentan, realizan o apoyan actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, órgano articulador de la política nacional. |
| Centros Públicos | Centros públicos de investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico e innovación. |
| Repositorio Nacional | Repositorio en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. |
| Programa Especial | Instrumento de planeación nacional para la materia. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Descripción |
| --- | --- | --- |
| Derecho humano a la ciencia | 1 a 6 | Establece derecho, principios, obligaciones del Estado y no discriminación. |
| Sistema Nacional | 20 y 21 | Integra instituciones, sectores, universidades, centros y comunidades participantes. |
| Competencias | 22 a 24 | Distribuye facultades entre Federación, entidades federativas y municipios. |
| Consejo Nacional | Título tercero | Regula rectoría, atribuciones, órganos y operación del Consejo Nacional. |
| Fomento y apoyos | Título cuarto | Ordena mecanismos públicos para formación, investigación, divulgación e innovación. |
| Centros públicos | Título sexto | Regula reconocimiento, coordinación, órganos de gobierno y programas institucionales. |
| Transitorios | Primero a Décimo Primero | Abroga leyes anteriores, prevé armonización y ajustes administrativos. |

## Plazos importantes

- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El Consejo Nacional debía expedir disposiciones reglamentarias y administrativas en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor.
- Las legislaturas de las entidades federativas debían armonizar su marco jurídico en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor.
- Las personas titulares de direcciones generales de centros públicos deben presentar programa anual de trabajo basado en su programa institucional.
- La evaluación anual de programas institucionales se considera para el anteproyecto de presupuesto de centros públicos.

## Derechos principales

- Derecho de toda persona a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico.
- Derecho a gozar de los beneficios sociales de la ciencia y la innovación.
- Derecho a no ser discriminado en el acceso al conocimiento y a sus beneficios.
- Derecho de comunidades y sectores sociales a participar en políticas y programas de la materia.
- Derecho al acceso abierto a información derivada de actividades de investigación, conforme a la ley.

## Obligaciones principales

- El Estado debe fomentar, realizar y apoyar investigación, desarrollo tecnológico e innovación orientados al bienestar social.
- Las autoridades deben formular, ejecutar y evaluar políticas públicas con principios de inclusión, libertad académica, pluralidad e interculturalidad.
- Integrantes del Sistema Nacional deben promover transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
- La Federación debe coordinar la Agenda Nacional, el Programa Especial y los mecanismos públicos de fomento.
- Entidades federativas y municipios deben conducir políticas locales y coordinarse conforme a sus competencias.
- Centros públicos deben contar con programas institucionales, informes, evaluaciones y órganos de gobierno.

## Autoridades relacionadas

- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
- Secretaría de Educación Pública.
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con actividades de investigación e innovación.
- Autoridades de entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Órganos de gobierno de centros públicos de investigación.
- Universidades e instituciones de educación superior.
- Sistemas locales de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Formulación de Agenda Nacional, Programa Especial y programas locales.
- Solicitud, otorgamiento y seguimiento de mecanismos públicos de fomento y apoyo.
- Reconocimiento, coordinación y operación de centros públicos.
- Integración de repositorios, sistema nacional de información y acceso abierto.
- Evaluación de programas institucionales y rendición de informes.
- Celebración de convenios de coordinación y cooperación.

## Sanciones o consecuencias

- La ley no concentra un capítulo sancionador general, pero obliga a transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción dentro del Sistema Nacional.
- El uso de recursos, apoyos y programas queda sujeto a la normativa presupuestaria, administrativa, de responsabilidades y fiscalización aplicable.
- Los procedimientos y actos iniciados antes de la entrada en vigor se atienden conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
- Convenios y contratos opuestos a la ley deben terminarse anticipadamente cuando así se requiera en beneficio del interés público.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto, derecho humano a la ciencia y alcance territorial. |
| 2 | Reconoce el derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico. |
| 3 | Enumera objetivos de la ley y bases del sistema nacional. |
| 4 | Contiene definiciones centrales como acceso abierto, Consejo Nacional y Sistema Nacional. |
| 5 y 6 | Establecen principios y obligaciones del Estado. |
| 20 | Integra el Sistema Nacional. |
| 21 | Ordena transparencia y rendición de cuentas de sus integrantes. |
| 22 a 24 | Distribuyen competencias entre órdenes de gobierno. |
| 99 y 100 | Regulan programas institucionales y evaluación presupuestaria de centros públicos. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General De Educación](/LGE/)
- [Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública](/LGTAIP/)
- [Ley General De Archivos](/LGA/)
- [Ley Orgánica De La Administración Pública Federal](/LOAPF/)
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/)

## Reformas y vigencia

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. El texto fuente revisado la presenta como texto vigente y no muestra una línea de última reforma posterior.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación?

Trata del derecho humano a la ciencia, la política pública de investigación e innovación, el Sistema Nacional, el Consejo Nacional, los centros públicos y los mecanismos de fomento.

### ¿Quién coordina la política nacional en esta materia?

El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías actúa como organismo articulador, junto con dependencias federales, autoridades locales, centros, universidades y sectores participantes.

### ¿Qué es el derecho humano a la ciencia?

Es el derecho de las personas a participar, acceder y gozar de los beneficios del progreso humanístico, científico y tecnológico, en condiciones de igualdad y no discriminación.

### ¿La ley regula becas y apoyos?

Sí. Regula mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo para formación, investigación, divulgación, desarrollo tecnológico e innovación.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1 a 6, 20, 21, 22 a 24, y las reglas sobre centros públicos y programas institucionales.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti.htm)
- Word oficial: [LGMHCTI.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMHCTI.doc)
- PDF oficial: [LGMHCTI.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_en_materia_de_Humanidades_Ciencias_Tecnologias-Innovacion.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_en_materia_de_Humanidades_Ciencias_Tecnologias-Innovacion.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
