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law_title: "Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral"
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# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De los medios de impugnación
- TÍTULO SEGUNDO - De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación
- CAPÍTULO X - De las resoluciones y de las sentencias

```text
Artículo 24.
1. La persona titular de la presidencia de la Sala competente debe ordenar que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos de cada sesión, o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución.

2. Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben dictar sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del propio Tribunal, así como con el procedimiento y las reglas siguientes:

a) Abierta la sesión pública por la persona titular de la presidencia de la Sala y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;

b) Se procederá a discutir los asuntos y cuando la persona titular de la presidencia de la Sala los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;

c) Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de la Sala, a propuesta del presidente, se designará a otro magistrado electoral para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes, y

d) En las sesiones públicas solo podrán participar y hacer uso de la palabra las personas titulares de las magistraturas electorales, directamente o por conducto de una de sus secretarías, y la persona titular de la secretaría general, la cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.

3. En casos extraordinarios, la Sala competente puede diferir la resolución de un asunto listado.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMIME sobre competencia de autoridades: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 24 LGMIME, competencia de autoridades, artículo 24 ley general de los medios de impugnacion en materia electoral, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMIME, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LGMIME.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (`LOPJF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LGMIME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmime.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMIME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
