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# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo 27

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De los medios de impugnación
- TÍTULO SEGUNDO - De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación
- CAPÍTULO XI - De las notificaciones

```text
Artículo 27.
1. Las notificaciones personales deben realizarse a la persona interesada a más tardar al día siguiente en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia.

Son personales aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Las cédulas de notificación personal deben contener:

a) La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;

b) Lugar, hora y fecha en que se hace;

c) Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, y

d) Firma del actuario o notificador.

3. Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.

4. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la persona servidora pública responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local; asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.

5. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, y asentará la razón de la diligencia.

6. Cuando las personas promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, este no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMIME sobre regla aplicable: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 27 LGMIME, regla aplicable, artículo 27 ley general de los medios de impugnacion en materia electoral, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 27 de LGMIME.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (`LGIPE`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 27 de LGMIME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 27?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmime.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMIME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
