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# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo 29

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De los medios de impugnación
- TÍTULO SEGUNDO - De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación
- CAPÍTULO XI - De las notificaciones

```text
Artículo 29.
1. Se realizarán mediante oficio las notificaciones que sean ordenadas a los órganos y autoridades responsables.

2. La notificación por correo se hará en pieza certificada. Se agregará al expediente un ejemplar del oficio correspondiente y el acuse del recibo postal.

3. Para el caso de las notificaciones ordenadas a los órganos o autoridades señaladas como responsables, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Cuando cuente con domicilio en la ciudad donde se encuentre la sede de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del órgano administrativo electoral, encargado de resolver el medio de impugnación, la diligencia será practicada de forma inmediata y sin intermediación alguna, y se recabará el acuse de recibo respectivo, que debe ser agregado a los autos correspondientes;

b) Si el domicilio se encuentra en alguna de las ciudades sede de alguna de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se podrá realizar mediante el despacho correspondiente, y

c) Si el domicilio se encontrara en lugar distinto de los previstos en los incisos anteriores, la diligencia se practicará mediante mensajería especializada, y se solicitará el acuse de recibo correspondiente el cual se deberá agregar a los autos del expediente. Si no se cuenta con el acuse de recibo, debe fijarse un ejemplar de la determinación judicial correspondiente en los estrados de la Sala.

4. En casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones pueden hacerse a través de fax. Surtirán sus efectos a partir de que conste su recepción o se acusen de recibidas.

5. La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMIME sobre regla aplicable: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 29 LGMIME, regla aplicable, artículo 29 ley general de los medios de impugnacion en materia electoral, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 de LGMIME.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 de LGMIME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 29?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmime.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMIME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
