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law_title: "Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral"
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# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo 33

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los medios de impugnación en materia electoral federal
- TÍTULO PRIMERO - Del recurso de revisión administrativa
- CAPÍTULO I - De la procedencia

```text
Artículo 33.
1. El recurso de revisión administrativa procede para impugnar:

a) Los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien tenga interés jurídico para promoverlo, y que provengan del titular de la Secretaría Ejecutiva y de los órganos del Instituto Nacional Electoral, cuando no sean de vigilancia, y

b) Los actos o resoluciones de los órganos del Instituto Nacional Electoral que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por el juicio electoral, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo.

2. Solo procederá el recurso de revisión administrativa cuando, un partido político lo interponga por medio de sus representantes legítimos y reúna los requisitos de ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMIME sobre competencia de autoridades: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 33 LGMIME, competencia de autoridades, artículo 33 ley general de los medios de impugnacion en materia electoral, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMIME

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 de LGMIME.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 de LGMIME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmime.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMIME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
