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# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo 35

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los medios de impugnación en materia electoral federal
- TÍTULO PRIMERO - Del recurso de revisión administrativa
- CAPÍTULO III - De la sustanciación y de la resolución

```text
Artículo 35.
1. Una vez cumplidas las reglas de trámite a que se refiere el Capítulo VIII del Título Segundo del Libro Primero del presente ordenamiento, y recibido un recurso de revisión administrativa, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral le dará trámite en los siguientes términos:

a) Certificará que se cumpla con lo establecido en los artículos 8 y 9 de esta Ley;

b) Desechará de plano cuando se acredite alguna de las causales de notoria improcedencia señaladas en el párrafo 1, del artículo 10, de esta Ley.

En caso de que el promovente no haya cumplido con los requisitos previstos en el párrafo 3, del artículo 9, de esta Ley, le requerirá para que los cumpla dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se le desechará de plano el recurso;

c) Tendrá por no presentado el escrito del tercero interesado cuando se presente en forma extemporánea o se den los supuestos previstos en el párrafo 5 del artículo 17 de este ordenamiento.

Cuando el compareciente no acompañe los documentos para acreditar la personería, se le requerirá para que los presente dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentado dicho escrito;

d) En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad responsable no lo envía en los términos precisados en el párrafo 1, del artículo 18, de esta Ley, se resolverá con los elementos que obren en autos, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con las leyes aplicables.

Si la autoridad responsable remitente omite algún requisito, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral requerirá en un plazo de veinticuatro horas la complementación del o los requisitos omitidos. De no cumplirse lo anterior, se resolverá con los elementos con que se cuente;

e) Cumplidos los requisitos de ley, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe formular el proyecto de resolución, que será sometido al Consejo General.

Los recursos de revisión administrativa deben resolverse por el Consejo General en la siguiente sesión ordinaria que celebre posterior a su recepción, siempre y cuando se hubiesen recibido con la suficiente antelación para su sustanciación. La resolución del recurso de revisión administrativa debe dictarse en la sesión en la que se presente el proyecto y aprobarse por el voto de la mayoría de los integrantes presentes; en su caso, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral engrosará la resolución en los términos que determine el propio órgano;

f) En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de revisión administrativa que se presente en una sesión puede retirarse para su análisis. En este supuesto, se resolverá en un plazo no mayor de cuatro días contados a partir del de su diferimiento, y

g) Todos los recursos de revisión administrativa interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección serán enviados a la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que sean resueltos junto con los juicios electorales con los que guarden relación. El promovente debe señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este inciso no guarden relación con algún juicio electoral, se archivarán como asuntos definitivamente concluidos.
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## Resumen corto

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Regla de LGMIME sobre sanciones y cumplimiento: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 35 LGMIME, sanciones y cumplimiento, artículo 35 ley general de los medios de impugnacion en materia electoral, sanciones, multas, incumplimiento legal, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 35 de LGMIME.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 35 de LGMIME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 35?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmime.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMIME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
