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law_title: "Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral"
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# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo 39

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los medios de impugnación en materia electoral federal
- TÍTULO SEGUNDO - Del Juicio Electoral
- CAPÍTULO II - De la competencia

```text
Artículo 39.
1. La Sala Superior es competente para resolver el juicio electoral cuando se impugnen:

a) Actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, o relativos a las elecciones de gobernaturas y de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

b) Actos o acuerdos de trámite o resoluciones del Procedimiento Especial Sancionador;

c) Resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial  de la Federación;

d) Actos o resoluciones relacionadas con las elecciones del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de la gobernatura y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y

e) Resultados del cómputo y constancia de mayoría de la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos que se resolverán en única instancia.

2. La Sala Superior puede asumir la competencia para resolver cualquier asunto, a petición de parte o de oficio, cuando exista riesgo de irreparabilidad de los actos impugnados.

3. Las Salas Regionales son competentes para conocer de la impugnación de los actos o resoluciones de los órganos locales o auxiliares del Instituto Nacional Electoral que queden dentro de su circunscripción territorial.
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## Resumen corto

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Regla de LGMIME sobre sanciones y cumplimiento: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 39 LGMIME, sanciones y cumplimiento, artículo 39 ley general de los medios de impugnacion en materia electoral, sanciones, multas, incumplimiento legal, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 39 de LGMIME.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 39 de LGMIME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 39?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmime.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMIME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
