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law_title: "Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral"
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# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo 40

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los medios de impugnación en materia electoral federal
- TÍTULO SEGUNDO - Del Juicio Electoral
- CAPÍTULO III - De la legitimación y de la personería

```text
Artículo 40.
1. Pueden interponer el juicio electoral:

I. Quien acredite tener interés jurídico, por sí o mediante sus representantes legales, de acuerdo con los supuestos generales de procedencia;

II. Los partidos políticos, las candidaturas independientes y las personas candidatas postuladas por partido político, por motivos de inelegibilidad, en el caso de resultados de cómputos, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría, asignación o de primera minoría, y

III. En el caso de imposición de sanciones previstas en esta Ley:

a) Los partidos políticos, en los términos señalados en la fracción I de este párrafo;

b) Las personas ciudadanas, por su propio derecho, sin que pueda promoverse el recurso por conducto de tercera persona;

c) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable;

d) Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, en términos de la legislación aplicable;

e) Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional, y

f) Los partidos políticos que se encuentren en período de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención.

2. La sentencia que recaiga en el juicio electoral en estos supuestos tendrá como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnada.

3. De no cumplirse con lo previsto en este artículo, con independencia de los demás casos que señala la presente Ley, el juicio será desechado por improcedente.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMIME sobre sanciones y cumplimiento: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 40 LGMIME, sanciones y cumplimiento, artículo 40 ley general de los medios de impugnacion en materia electoral, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 40 de LGMIME.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 40 de LGMIME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 40?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmime.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMIME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
