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law_title: "Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral"
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# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo 41

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los medios de impugnación en materia electoral federal
- TÍTULO SEGUNDO - Del Juicio Electoral
- CAPÍTULO IV - De las sentencias

```text
Artículo 41.
1. En los juicios electorales relacionados con resultados electorales, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden declarar o revocar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección.

2. El juicio electoral debe ser resuelto por la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admita el medio de impugnación.

3. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada.

4. Los juicios electorales derivados de los resultados de las elecciones de diputaciones y senadurías deben quedar resueltos el tres de agosto, y los derivados de la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el treinta y uno de agosto, ambos días del año de la elección.
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## Resumen corto

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Regla de LGMIME sobre sanciones y cumplimiento: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 41 LGMIME, sanciones y cumplimiento, artículo 41 ley general de los medios de impugnacion en materia electoral, sanciones, multas, incumplimiento legal, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 41 de LGMIME.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 41 de LGMIME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 41?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmime.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMIME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
