# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo vigésimo cuarto

Clave: LGMIME
Artículo: vigésimo cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo cuarto.
. Los “libros de registro” a que se refieren la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
y la
Ley General de Partidos Políticos
podrán convertirse en sistemas informáticos que permitan garantizar la generación de bases de datos oficiales sobre los asuntos mandatados por dichos ordenamientos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral, artículo vigésimo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
