# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo vigésimo quinto

Clave: LGMIME
Artículo: vigésimo quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo quinto.
. El
, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará un nuevo cálculo y revisión integral de los tabuladores salariales de su personal y de los organismos públicos locales, para ser aplicados dentro de los 180 días siguientes a la fecha referida, con el fin de adecuar las remuneraciones a los topes establecidos en el artículo
127
constitucional. En ningún caso, se considerará que el personal de
y organismos públicos locales realizan un trabajo especializado o técnico calificado que justifique una excepción al límite establecido en la fracción II del párrafo segundo de la disposición constitucional señalada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral, artículo vigésimo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
