# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo vigésimo segundo

Clave: LGMIME
Artículo: vigésimo segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo segundo.
. El Congreso de la Unión creará una comisión de estudio para la implementación del voto electrónico, con la participación del Instituto Nacional Electoral y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para diseñar de manera gradual, cierta, segura y austera, un sistema de votación que utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones para facilitar la emisión del voto, con certeza absoluta y seguridad comprobada, en resguardo del ejercicio del voto libre y secreto. En un lapso máximo de cinco años deberá presentar al Congreso sus resultados. Mientras tanto, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales se abstendrán de destinar recursos para el diseño e implementación de sistemas de votación que ajenos a los resultados de la Comisión señalada en el presente transitorio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral, artículo vigésimo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
