# Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral - Artículo vigésimo sexto

Clave: LGMIME
Artículo: vigésimo sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo sexto.
. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá emitir lineamientos que regulen las funciones de su personal de la rama administrativa, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral, artículo vigésimo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
