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# Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial - Artículo 29

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial
- CAPÍTULO IV - Sistema de Información Territorial y Urbano
- Sección Segunda - De las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial

```text
Artículo 29. Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial.
La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, integrarán las bases de datos de movilidad y seguridad vial, las que contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I.	La información contenida en el Registro Público Vehicular en términos de la Ley del Registro Público Vehicular, en estricto apego a las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable;

II.	Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por vehículo;

III.	Operadores de servicios de transporte;

IV.	Conductores de vehículos de servicios de transporte;

V.	Información sobre infracciones cometidas y cumplimiento de las sanciones respectivas;

VI.	Información sobre siniestros de tránsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de vehículo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de víctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus características sociodemográficas;

VII.	Información sobre encuestas de calidad en el servicio de transporte público o de uso particular, cuando existan y las leyes locales así lo prevean;

VIII.	Información sobre encuestas origen/destino, cuando existan y las leyes locales así lo prevean, con atención a la movilidad del cuidado;

IX.	Número de unidades, capacidad y rutas de transporte público o privado;

X.	Alta y baja de placas de vehículos nuevos o usados;

XI.	Información respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial;

XII.	Información sobre los resultados de las auditorías e inspecciones de seguridad vial, y

XIII.	La información que el Sistema Nacional determine necesaria para la debida integración de las Bases de Datos.

Para el caso de vehículos no motorizados, específicamente bicicletas, monopatines, y otros vehículos sin motor de combustión interna, cuya velocidad máxima no supere veinticinco kilómetros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de vehículos salvo que la persona usuaria del vehículo necesite registrarlo por motivo de robo o extravío.
```

## Resumen corto

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Regla de LGMSV sobre sanciones y cumplimiento: Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 29 LGMSV, sanciones y cumplimiento, artículo 29 ley general de movilidad y seguridad vial, sanciones, multas, incumplimiento legal, Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial, Movilidad, Movilidad del cuidado, Persona usuaria, Seguridad vial, Servicio de transporte

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 de LGMSV.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial | Las bases de datos a las que se refiere el artículo 29 de la presente Ley | 3 |
| Movilidad | El conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas | 3 |
| Movilidad del cuidado | Viajes realizados en la consecución de actividades relacionadas con el trabajo no remunerado, de cuidados y el cuidado de las personas que requieren de otra persona para su traslado, dependientes o con necesidades específicas | 3 |
| Persona usuaria | La persona que realiza desplazamientos haciendo uso del sistema de movilidad | 3 |
| Seguridad vial | Conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito | 3 |
| Servicio de transporte | Actividad mediante la cual la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte o bien las entidades federativas en coordinación con los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, otorgan permiso o autorización a personas físicas o morales para que suministren el servicio de transporte para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas, bienes y mercancías, de conformidad con su normatividad aplicable | 3 |
| Servicio de transporte público | Actividad a través de la cual la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con los municipios, satisfacen las necesidades de transporte accesible e incluyente de pasajeros o carga en todas sus modalidades, dentro del área de su jurisdicción | 3 |
| Sistema Nacional | El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial | 3 |
| Transporte | Es el medio físico a través del cual se realiza el traslado de personas, bienes y mercancías | 3 |
| Vehículo | Modo de transporte diseñado para facilitar la movilidad y tránsito de personas o bienes por la vía pública, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna, eléctrico o cualquier fuerza motriz | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Registro Público Vehicular (`269_200521`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 de LGMSV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial.

### ¿Para qué sirve artículo 29?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmsv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
