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# Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial - Artículo 33

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial
- CAPÍTULO V - Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial
- Sección Segunda - De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial para la Infraestructura

```text
Artículo 33. De los instrumentos para la Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquéllas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada territorio.

Los estándares de diseño vial y dispositivos de control del tránsito deberán ser definidos por cada entidad federativa, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto.

En materia de prevención de siniestros de tránsito, los distintos órdenes de gobierno deberán establecer estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía, se encaminen a evitar muertes, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, a través del mejoramiento de la infraestructura vial.
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## Resumen corto

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Regla de LGMSV sobre redes, interconexión e infraestructura: De los instrumentos para la Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. De los instrumentos para la Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 33 LGMSV, redes, interconexión e infraestructura, artículo 33 ley general de movilidad y seguridad vial, redes, interconexión, infraestructura, Dispositivos de control del tránsito, Interseccionalidad, Movilidad, Seguridad vial, Transporte

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 de LGMSV.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Dispositivos de control del tránsito | Conjunto de señales, marcas, dispositivos diversos y demás elementos que se colocan en las vías con el objeto de prevenir, regular y guiar la circulación de personas peatonas y vehículos que cumplan con el criterio de diseño universal, garantizando su adecuada visibilidad en todo momento | 3 |
| Interseccionalidad | Conjunto de desigualdades múltiples que coinciden o interceptan en una persona o grupo, aumentando su situación desfavorecida, riesgo, exposición o vulnerabilidad al hacer uso de la vía | 3 |
| Movilidad | El conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas | 3 |
| Seguridad vial | Conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito | 3 |
| Transporte | Es el medio físico a través del cual se realiza el traslado de personas, bienes y mercancías | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 de LGMSV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. De los instrumentos para la Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial.

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmsv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
