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law_title: "Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial"
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# Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial - Artículo 48

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial
- CAPÍTULO V - Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial
- Sección Tercera - De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial del Tránsito

```text
Artículo 48. Modalidades a la circulación de vehículos.
Las autoridades competentes podrán regular y ordenar la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías, cuando así lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas.

La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes, sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán reconocer los permisos otorgados por éstas para suministrar los servicios de transporte.
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## Resumen corto

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Regla de LGMSV sobre regla aplicable: Modalidades a la circulación de vehículos.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Modalidades a la circulación de vehículos.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 48 LGMSV, regla aplicable, artículo 48 ley general de movilidad y seguridad vial, Autoridades, Movilidad, Seguridad vial, Transporte, Vehículo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 48 de LGMSV.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades | Autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de movilidad, seguridad vial y transporte terrestre | 3 |
| Movilidad | El conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas | 3 |
| Seguridad vial | Conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito | 3 |
| Transporte | Es el medio físico a través del cual se realiza el traslado de personas, bienes y mercancías | 3 |
| Vehículo | Modo de transporte diseñado para facilitar la movilidad y tránsito de personas o bienes por la vía pública, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna, eléctrico o cualquier fuerza motriz | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 48 de LGMSV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Modalidades a la circulación de vehículos.

### ¿Para qué sirve artículo 48?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmsv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
