---
law_key: "LGMSV"
law_title: "Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial"
article_key: "71"
article_label: "Artículo 71"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-71
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGMSV/articulo/71/"
---

# Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial - Artículo 71

<!-- mley:article law="LGMSV" article="71" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Distribución de Competencias
- CAPÍTULO I - De la Distribución de Competencias y Coordinación

```text
Artículo 71. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Corresponden a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las siguientes atribuciones:

I.	Integrar el Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento;

II.	Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, en la realización, manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel nacional;

III.	Diseñar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, la Estrategia Nacional;

IV.	Impulsar el desarrollo de la movilidad y seguridad vial en la regulación del autotransporte federal;

V.	Participar en el diseño de las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial, educación vial, y en especial, aquellas relacionadas con la regulación del autotransporte federal;

VI.	Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales en las materias de su competencia, en relación con la movilidad y seguridad vial;

VII.	Emitir, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, los lineamientos técnicos para la realización de las auditorías de seguridad vial, a efecto de proveer de una metodología homologada a nivel nacional;

VIII.	Fungir como instancia revisora de las acciones, planes, programas y políticas públicas en materia de seguridad vial que impliquen vías generales de comunicación de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

IX.	Coordinar la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos, puentes y vías férreas de jurisdicción federal que se adentren en los centros de población, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley;

X.	Coordinar la planificación de rutas e infraestructuras que se adentren a los centros de población en zonas insulares, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley;

XI.	Realizar los operativos de alcoholimetría, con base en los límites establecidos por la Secretaría de Salud, en las vías de su competencia;

XII.	Participar en el sistema de evaluación de vehículos nuevos previsto en el artículo 54  de esta Ley;

XIII.	Realizar campañas en materia de prevención de siniestros de tránsito;

XIV.	Vigilar el cumplimiento de la regulación de los periodos de trabajo y descanso de las personas conductoras del transporte público y privado de carga y de pasajeros en el ámbito de su competencia, y

XV.	Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGMSV sobre competencia de autoridades: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 71 LGMSV, competencia de autoridades, artículo 71 ley general de movilidad y seguridad vial, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGMSV, Auditorías de Seguridad Vial, Autoridades, Educación Vial, Movilidad, Seguridad vial, Sistema Nacional, Secretaría de Salud

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 71 de LGMSV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Auditorías de Seguridad Vial | Metodología aplicable a cualquier infraestructura vial para identificar, reconocer y corregir las deficiencias antes de que ocurran siniestros viales o cuando éstos ya están sucediendo. Las auditorías de seguridad vial buscan identificar riesgos de la vía con el fin de emitir recomendaciones que, al materializarse, contribuyan a la reducción de los riesgos | 3 |
| Autoridades | Autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de movilidad, seguridad vial y transporte terrestre | 3 |
| Educación Vial | Actividad cuya finalidad es promover una cultura vial en la población, dirigida a todas las personas usuarias de la vía, con el objetivo de generar cambios en los patrones de comportamiento social | 3 |
| Movilidad | El conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas | 3 |
| Seguridad vial | Conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito | 3 |
| Sistema Nacional | El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial | 3 |
| Transporte | Es el medio físico a través del cual se realiza el traslado de personas, bienes y mercancías | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 7
- 54

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (`LCPAF`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 71 de LGMSV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

### ¿Para qué sirve artículo 71?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmsv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
