# Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial - Artículo quinto

Clave: LGMSV
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley
, las Secretarías integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las entidades federativas, así como los municipios, deberán integrar los registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
