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law_key: LGMSV
title: Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

## Resumen de la ley

La Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial establece bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Regula el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la estrategia nacional, jerarquía de movilidad, infraestructura vial, transporte, licencias, bases de datos, auditorías, medidas de tránsito, derechos de víctimas, coordinación entre autoridades y sanciones por infracciones a medidas mínimas.

## Qué regula

- Derecho a la movilidad y seguridad vial.
- Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
- Jerarquía de movilidad y enfoque de sistemas seguros.
- Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
- Indicadores, bases de datos y sistemas de información.
- Diseño vial, infraestructura, transporte público, licencias y permisos.
- Medidas mínimas de tránsito, gestión de velocidad y factores de riesgo.
- Derechos de víctimas de siniestros de tránsito.

## A quién aplica

- A personas usuarias de la vía, peatones, ciclistas, personas conductoras, pasajeras y usuarias del transporte público.
- A grupos en situación de vulnerabilidad y personas con discapacidad.
- A autoridades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales.
- A integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
- A prestadores, permisionarios y operadores de transporte, infraestructura y servicios vinculados con movilidad.

## Materias principales

- Movilidad segura, accesible e incluyente.
- Seguridad vial y prevención de siniestros.
- Jerarquía de movilidad y prioridad peatonal.
- Infraestructura vial, transporte y espacio público.
- Licencias, permisos, vehículos y dispositivos de seguridad.
- Datos, indicadores, auditorías e inspecciones.
- Víctimas de siniestros y reparación integral del daño.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Accesibilidad | Medidas para asegurar acceso en igualdad de condiciones al entorno, transporte, información y servicios. |
| Auditorías de Seguridad Vial | Metodología para identificar y corregir riesgos de infraestructura vial. |
| Autoridades | Autoridades de los tres órdenes de gobierno en movilidad, seguridad vial y transporte terrestre. |
| Calle completa | Vía diseñada para tránsito seguro y accesible conforme a la jerarquía de movilidad. |
| Movilidad | Desplazamientos de personas, bienes y mercancías por diversos modos. |
| Persona usuaria | Persona que realiza desplazamientos usando el sistema de movilidad. |
| Sistemas seguros | Prácticas que redistribuyen responsabilidades entre diseño, gestión, operación y uso de vías y transporte. |
| Siniestro de tránsito | Suceso vial prevenible en el que interviene al menos un vehículo y causa muerte, lesiones o daños. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos orientativos | Qué revisar |
| --- | --- | --- |
| Objeto y glosario | 1 a 3 | Fines de la ley y conceptos clave. |
| Principios y jerarquía | 4 a 6 | Principios, enfoque sistémico y jerarquía de movilidad. |
| Sistema nacional | 7 a 8 | Integración, atribuciones y política nacional. |
| Derecho a movilidad | 9 a 23 | Accesibilidad, seguridad, calidad, inclusión y víctimas. |
| Estrategia e información | 24 a 30 | Estrategia Nacional, indicadores y bases de datos. |
| Infraestructura y tránsito | 31 a 62 | Diseño vial, transporte, licencias, medidas mínimas y educación vial. |
| Competencias | 63 en adelante | Facultades de Federación, entidades federativas, municipios y coordinación. |

## Plazos importantes

- La presidencia del Sistema Nacional es rotativa de forma anual entre las secretarías federales competentes.
- La Estrategia Nacional puede revisarse y actualizarse cada cuatro años o cuando ocurran cambios profundos.
- Las licencias pueden no tener vigencia mayor a cinco años de forma general y dos años para vehículos de emergencia, transporte escolar o actividades similares.
- A quien maneje bajo influjo de alcohol o drogas se le debe retirar licencia o permiso por al menos un año; en transporte público o de carga, por al menos seis meses.
- Las autoridades de atención médica prehospitalaria deben registrar e informar mensualmente datos sobre llamadas, arribo, víctimas y lesiones.
- Los transitorios fijaron 180 días para armonización legislativa, 365 días para estrategia nacional y 180 días para integración y lineamientos del Sistema Nacional.

## Derechos principales

- Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
- Derecho de personas peatonas y grupos vulnerables a prioridad conforme a la jerarquía de movilidad.
- Derecho a sistemas de transporte accesibles, seguros, integrados y de calidad.
- Derecho de víctimas de siniestros de tránsito a asistencia, información, privacidad y reparación integral del daño.
- Derecho a infraestructura con diseño universal y condiciones seguras.
- Derecho a políticas con perspectiva de género, inclusión e interseccionalidad.

## Obligaciones principales

- Las autoridades deben coordinarse para diseñar, implementar y evaluar políticas de movilidad y seguridad vial.
- Las autoridades deben priorizar a personas, grupos vulnerables y modos con menor costo ambiental y social.
- Las normas de tránsito deben contener medidas mínimas, sanciones y mecanismos de vigilancia.
- Quienes soliciten licencias o permisos deben acreditar evaluaciones y conocimientos requeridos.
- Autoridades de salud y emergencia deben registrar información de atención prehospitalaria.
- Autoridades competentes deben integrar indicadores y bases de datos en los sistemas de información.

## Autoridades relacionadas

- Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
- Autoridades estatales, municipales y demarcaciones territoriales.
- Autoridades de tránsito, movilidad, transporte, seguridad vial, salud y atención prehospitalaria.
- Sistemas de información territorial y urbano.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Emisión, renovación o retiro de licencias y permisos de conducir.
- Examen de valoración integral, teórico y práctico para licencias.
- Registro e integración de bases de datos de movilidad y seguridad vial.
- Auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.
- Elaboración y actualización de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
- Estudios de impacto de movilidad.
- Atención médica prehospitalaria y registro de siniestros de tránsito.
- Implementación de medidas mínimas de tránsito y gestión de velocidad.

## Sanciones o consecuencias

- Las autoridades deben establecer sanciones para quienes infrinjan medidas mínimas de tránsito.
- Conducir bajo influjo de alcohol, drogas o estupefacientes implica retiro de licencia o permiso por los periodos mínimos previstos.
- Las sanciones de tránsito deben ser proporcionales y evaluadas por autoridades.
- Los procesos administrativos, civiles o penales derivados de siniestros deben garantizar derechos de víctimas y reparación integral.
- La información sobre infracciones y cumplimiento de sanciones debe formar parte de bases de datos.
- Las autoridades pueden regular circulación por días, horarios y vías para proteger ambiente, salud y seguridad vial.

## Artículos clave

| Artículo | Importancia |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto, derecho a la movilidad y objetivos generales. |
| 3 | Contiene el glosario de movilidad y seguridad vial. |
| 4 | Establece principios de movilidad y seguridad vial. |
| 6 | Define la jerarquía de movilidad. |
| 7 | Crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. |
| 9 | Reconoce la movilidad como derecho de toda persona. |
| 11 | Regula seguridad vial. |
| 23 | Reconoce derechos de víctimas de siniestros de tránsito y familiares. |
| 24 | Regula la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. |
| 38 | Prevé auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial. |
| 49 | Establece medidas mínimas de tránsito. |
| 51 | Regula acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir. |
| 62 | Aborda sensibilización, educación y formación vial. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/).
- [Ley General De Víctimas](/LGV/).
- [Ley General De Salud](/LGS/).
- [Ley General De Cambio Climático](/LGCC/).
- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/).
- [Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes](/LGDNNA/).

## Reformas y vigencia

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022. Última reforma publicada DOF 29-12-2023. Sus transitorios establecieron plazos para armonización legislativa, emisión de estrategia nacional, integración del Sistema Nacional y registros e indicadores de movilidad y seguridad vial.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial?

Trata del derecho a moverse de forma segura, accesible, eficiente, sostenible, incluyente e igualitaria, y de las reglas para reducir muertes y lesiones por siniestros viales.

### ¿Qué es la jerarquía de movilidad?

Es el orden de prioridad que debe guiar políticas e infraestructura, dando preferencia a personas peatonas, grupos vulnerables y modos de transporte más seguros y sostenibles.

### ¿Qué es un sistema seguro?

Es un enfoque que distribuye responsabilidades entre quienes diseñan, construyen, gestionan, operan y usan vías y transporte, para reducir riesgos y consecuencias de siniestros.

### ¿Qué pasa por manejar bajo alcohol o drogas?

La autoridad debe retirar la licencia o permiso por al menos un año; para transporte público o de carga el retiro mínimo es de seis meses.

### ¿Qué derechos tienen víctimas de siniestros de tránsito?

Tienen derecho a atención, información, privacidad, respeto a su condición de vulnerabilidad y reparación integral del daño conforme a la legislación aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmsv.htm)
- Word oficial: [LGMSV.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMSV.doc)
- PDF oficial: [LGMSV.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_de_Movilidad_y_Seguridad_Vial.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Movilidad_y_Seguridad_Vial.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
