# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 14

Clave: LGN
Artículo: 14
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 14
. La persona titular de la Secretaría, de conformidad con las instrucciones que reciba de la persona titular del Ejecutivo Federal, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la Guardia Nacional, correspondiéndole las facultades siguientes:
Aportar los elementos necesarios por conducto de la Guardia Nacional para la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a dicha fuerza de seguridad pública;
Implementar por conducto de la Guardia Nacional las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la referida fuerza;
Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Circunstanciales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;
Autorizar los convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios respecto de la participación de la Guardia Nacional, que sean necesarios para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
Autorizar los manuales de organización y funcionamiento de la Guardia Nacional;
Aprobar el Programa Anual de Capacitación;
Autorizar los planes y programas de la Guardia Nacional, que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;
Autorizar adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y
Las demás establecidas en
esta Ley
y disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 14.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
