# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 15

Clave: LGN
Artículo: 15
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 15
. La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría.
Las ausencias del Comandante se suplirán conforme lo disponga el reglamento respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 15.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
