# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 16

Clave: LGN
Artículo: 16
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 16
. La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será responsable del desarrollo, administración y operación de l a Guardia Nacional , así como del empleo de sus organismos, de conformidad con las directivas y demás disposiciones del Secretario y le corresponden las facultades siguientes:
Ejercer el mando de la Guardia Nacional;
Coordinar , administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional;
Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de derechos humanos;
Verificar el correcto ejercicio de los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional;
Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;
Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas actividades que deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que estén directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;
Proponer a la Secretaría los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del reglamento de
esta Ley
;
Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones de las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales, de Unidad y de las Unidades Circunstanciales;
Ordenar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos, en los términos establecidos en el
Código Nacional de Procedimientos Penales
;
Ser el enlace institucional con organismos policiales, nacionales y extranjeros que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;
Informar a la persona titular de la Secretaría sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional;
Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia;
Llevar a cabo , previo acuerdo del Secretario, las acciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;
Elaborar y presentar a la persona titular de la Secretaría el informe anual de actividades de la Guardia Nacional;
Elaborar los planes y programas para:
La capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia policial;
La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, informe policial homologado, cadena de custodia, puestas a disposición y respeto a los derechos humanos, y
Elaborar el Programa Anual de Capacitación;
Planear, controlar , coordinar, ejercer el mando y evaluar las actividades de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional, conforme a las directivas que emita el Secretario y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Participar en la planeación, ejecución, administración y supervisión del sistema de adiestramiento policial de la Guardia Nacional, así como en la actualización y generación de la doctrina de la materia;
Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia;
Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende la persona titular de la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las mismas;
Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos que tenga adscritos a su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la Secretaría;
Proponer a la persona titular de la Secretaría adecuaciones a la división territorial y a la distribución de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional;
Asesorar a la persona titular de la Secretaría en lo relacionado con la seguridad pública y en asuntos de su competencia;
Proponer a la persona titular de la Secretaría medidas orientadas para mejorar la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional, incluyendo aspectos administrativos y logísticos;
El despliegue de la Guardia Nacional en auxilio a la población civil en caso de necesidades públicas y cuando se vea afectada su seguridad y patrimonio por desastres naturales y antropogénicos;
Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, por conducto de las áreas competentes, los requerimientos de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional;
Controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones generales adscritas a su responsabilidad;
Poner a consideración del Secretario por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos del personal de Generales que pertenezcan a la Guardia Nacional; además del personal de Estado Mayor y del personal de Generales, Jefes y Oficiales para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las instituciones educativas militares y cuerpos especiales;
Organizar y controlar las reservas de la Guardia Nacional, en coordinación con la dirección general competente de la Secretaría;
Mantener el enlace en asuntos de su competencia con entes públicos y privados, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría;
Proporcionar información, datos o cooperación técnica en asuntos de su competencia que le sea requerida por entes públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
Participar y desarrollar las actividades correspondientes para representar a dicha fuerza de seguridad pública en diversos foros bilaterales y multilaterales del mismo nivel en dicha materia con países con los que el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas;
Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para las fuerzas armadas, que permitan fomentar su interoperabilidad;
Elaborar informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación;
Supervisar que la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos cumpla con las disposiciones jurídicas y evaluar dicha actuación, así como vigilar que elaboren y mantengan permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia;
Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia;
Las demás que le confieran otras disposiciones legales y jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 16.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
