# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 18

Clave: LGN
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18
. En cada Coordinación Territorial habrá un General de División de Guardia Nacional, quien ejercerá su autoridad y dispondrá de una Jefatura de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Los Coordinadores Territoriales tendrán bajo su autoridad a dos o más Coordinaciones Estatales.
El Coordinador Territorial mantendrá enlace con los Comandantes de Región Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción, a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.
Las Coordinaciones Territoriales se integran con una o más Coordinaciones Estatales, atendiendo a necesidades estratégicas y estarán al mando de una persona Coordinadora con el grado de General de División de Guardia Nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
