# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 2

Clave: LGN
Artículo: 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 2
. Para efectos de la
presente Ley
se observarán las siguientes definiciones:
Profesionalización y capacitación: Ruta profesional del personal de la Guardia Nacional;
Comandante: Persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional;
Instituciones de seguridad pública: El Ministerio Público, las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y la Guardia Nacional;
Integrante de la Guardia Nacional: Persona militar con formación policial, adscrito a la Guardia Nacional;
Ministerio Público: Ministerio Público de la Federación;
Reglamento: Reglamento de la
Ley de la Guardia Nacional
;
Personal de confianza: Persona civil que realiza funciones técnicas, profesionales y administrativas en la Guardia Nacional, quienes se regirán conforme a la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
, el cual será de libre designación y remoción, por lo que su nombramiento o encargo se podrá dar por terminado en cualquier momento, así como en el caso de que no acredite las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional, y
Secretario: Persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
