# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 27

Clave: LGN
Artículo: 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 27
. La profesionalización y capacitación de Guardia Nacional se regulará conforme a los lineamientos siguientes:
El ingreso de una persona a la Guardia Nacional estará supeditado a los antecedentes que obren en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. En caso de que el aspirante no cuente con antecedentes, deberá tramitar su inscripción en dicho Registro;
El personal de la Guardia Nacional para el ejercicio de la función policial, debe contar con el Certificado Único Policial, expedido conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza. Este Certificado deberá mantenerse actualizado durante el tiempo que la persona permanezca en la Guardia Nacional;
El personal de la Guardia Nacional deberá cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización correspondientes, así como, cumplir con todos los requisitos que determine
esta Ley
y la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
, y
Las sanciones que se apliquen al personal de la Guardia Nacional por infracciones al régimen de responsabilidades administrativas, se determinarán mediante el procedimiento previsto en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
