# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 30

Clave: LGN
Artículo: 30
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 30
. Los escalafones y los grados que comprende el personal de la Guardia Nacional, son los siguientes:
De Plana Mayor de Guardia Nacional, que comprende:
General de División de Guardia Nacional;
General de Brigada de Guardia Nacional, y
General Brigadier de Guardia Nacional.
Personal de Guardia Nacional:
De Soldado de Guardia Nacional a General de División de Guardia Nacional.
El personal militar de la clase de servicio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que preste sus actividades en la Guardia Nacional, a su empleo se le adicionará la denominación de Guardia Nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 30.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
