# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 34

Clave: LGN
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 34
. Los escalafones particulares se formularán en cada grado por antigüedad en orden descendente. Cuando las personas militares con formación profesional tengan la misma antigüedad en un grado, se considerará como más antiguo al que hubiera servido por más tiempo en el empleo anterior, en igualdad de circunstancias, al que tuviera en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional mayor tiempo de servicios y, si aún éste fuera igual, al de mayor edad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
