# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 35

Clave: LGN
Artículo: 35
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 35
. Los militares con formación policial especialistas no tendrán escalafones; para su control, la Guardia Nacional de los servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 35.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
