# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 42

Clave: LGN
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 42
. El activo de la Guardia Nacional está constituido por el personal militar con formación policial que se encuentre:
Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares;
A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Con licencia;
Hospitalizado;
Sujeto a proceso, y
Compurgando una sentencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 42.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
