# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 45

Clave: LGN
Artículo: 45
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 45
. La licencia por edad límite es la que se concede al personal integrante de la Guardia Nacional, con veinte o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo
25
de la
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
, conforme a la tabla siguiente:
Años de Servicio
Generales, Jefes y Oficiales
Tropa
Tiempo de la Licencia
25 años
20 años
3 meses
26 años
22 años
4 meses
28 años
24 años
5 meses
30 años
25 años
6 meses
32 años
26 años
7 meses
34 años
27 años
8 meses
36 años
28 años
9 meses
38 años
29 años
10 meses
40 años
30 años
11 meses
42 o más años
31 o más años
12 meses
El personal integrante de la Guardia Nacional que se ubique en cualquiera de los supuestos de este artículo podrá solicitarla a la Secretaría con treinta días de anticipación a la fecha que le corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo.
La persona titular de la Secretaría, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en el párrafo segundo, fracción II del artículo
44
de
esta Ley
.
Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el integrante de la Guardia Nacional, sin interrumpir su tiempo de servicios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 45.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
