# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 50

Clave: LGN
Artículo: 50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 50
. Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de:
Las armas de fuego y municiones que tenga asignadas;
Las armas menos letales, y
Los equipos e instrumentos tecnológicos.
El personal de la Guardia Nacional hará uso diferenciado de la fuerza y de las armas, de conformidad con la
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
