# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 52

Clave: LGN
Artículo: 52
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 52
. La posesión de las armas de fuego se regirá por lo dispuesto en la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 52.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
