# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 53

Clave: LGN
Artículo: 53
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 53
. La capacidad de armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional se especificará en las planillas orgánicas respectivas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 53.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
