# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 55

Clave: LGN
Artículo: 55
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 55
. Además de la capacitación a que se refiere el artículo
27
de la
presente Ley
, el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 55.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
