# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 57

Clave: LGN
Artículo: 57
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 57
. Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional supervisarán el control y resguardo del armamento que tengan a su cargo.
La baja del armamento por robo, extravío, destrucción, decomiso, aseguramiento u otros motivos, se deberá hacer del conocimiento de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas posteriores a los hechos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 57.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
