# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 58

Clave: LGN
Artículo: 58
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 58
. Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional, observarán las medidas de control y vigilancia del armamento y municiones que les permitan conocer el destino de éstas, así como su resguardo en los depósitos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 58.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
